sábado, 4 de junio de 2011

la norma juridica

NormaS  JurídicaS
Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Las Normas Jurídicas buscan cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.
También existen otro tipo de normas: normas morales, sociales, religiosa.

ü  Las Normas Morales: son impuestos por la conciencia de cada individuo, basados en la moral colectiva, que coincide un una serie de valores éticos considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana.
ü  Las Normas Religiosas: son prescriptos por la comunidad religiosa a la que cada individuo pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento a los mandatos de determinada religión es “divina o suprema”.
ü  Las Normas Sociales  o de Costumbre: han surgido espontáneamente de la práctica repetida de ciertas conductas basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Estas son establecidas (por la sociedad a la que se pertenece) fuera del individuo que debe cumplirlas. 

 

Características de las Normas Jurídicas

ü  Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
ü  Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
ü  Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
ü  Coercibilidad: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.
ü  Generalidad: Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella se ordena se impone a un número independiente de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.
ü  Racionalidad: la norma como juicio lógico-valorativo plantea una conducta a seguir lógica, racional, comprensible, inteligible, con lenguaje claro y preciso capaz de ser interpretado por todos lo miembros de la sociedad donde va a regir.
Análisis del supuesto de hechos y de la consecuencia jurídica
El Supuesto de hechos o precepto o  hipótesis conductual: se traduce a la regla de conducta o comportamiento que el derecho de forma imperativa nos orden a cumplir. Se trata de órdenes, de mandatos que con carácter obligatorio se nos exige  realizar.
La sanción o consecuencia jurídica. Representada por el efecto que trae consigo o acarrea la inobservancia o desacato de lo establecido en el precepto o supuesto de hechos o conducta a seguir plasmado en la primera parte  de la norma jurídica. Las sanciones variaran según la rama del Derecho de la cual se trate. Verbo y gracia: penas corporales, en materia penal, decomisos y multas, en el ámbito fiscal; indemnizaciones  traducidas en dinero, en material civil-mercantil, etc. 
La Pirámide Jurídica de Kelsen
es posible confundir Teorías principalmente si son jurídicas, la Doctrina como fuente material del Derecho y apoyo para la interpretación de la norma, juega un papel fundamental para aquellos que pretendemos estudiar y comprender la Ciencia del Derecho; aquí se demuestra una confusión en relación a la autoría de la Pirámide Jurídica; la teoría de la estructura escalonada del orden jurídico es el resultado obtenido de un estudio profundo de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, sin embargo Kelsen declaro abiertamente que el merito de la Estructura Escalona le corresponde a Adolf Merkl, su discípulo, a tal grado de consideración cofundador de la Teoría Pura del Derecho, aquí de manera sucinta presento algunas referencias doctrinarias que respaldan mi punto.
Se habla de PIRAMIDE JURIDICA como símbolo de cada orden jurídico singular y aun del internacional, en el que resulta armonizar todos aquellos. Ahora bien, en dicha pirámide, las normas se distribuyen en las distintas gradas, que se escalonan desde el vértice hasta la base, disminuyendo en el mismo sentido su generalidades por ello que mientras en el plano masa alto se encuentran las normas constitucionales-en sentido positivo- en la base de la pirámide se hallan las normas individuales. Entre ambos extremos, se encuentran los tratados internacionales, las leyes stricto sensu, los derechos del Poder Ejecutivo, etc. Debajo de las normas individuales, encontramos ya los actos de ejecución material de las  mismas.
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Por su jerarquía, han sido divididas en fundamentales (o primarias) y derivadas (o secundarias). Para comprender mejor esta calificación, conviene recordar que el derecho de cada Estado constituye no un conjunto inorgánico de normas jurídicas, sino un todo ordenado o sistema de normas, entre las cuales hay relaciones de coordinación y de subordinación (o supra ordinación). El estudio de estas relaciones. El estudio de estas relaciones ha permitido establecer la existencia de un verdadero orden jerárquico normativo, o si se quiere, de un sistema escalonado de normas (Merkl discípulo de Kelsen, lo comparo con una pirámide y por se habla de PIRAMIDE JURIDICA, como símbolo de cada orden jurídico estadal y aun del internacional).
Hans Kelsen en su obra Teoría Pura del Derecho, en el capitulo referente a la dinámica jurídica, habla de la construcción escalona del Orden Jurídico, que constituyo la base para que Adolf Merkl, concluyera su Teoría, en conclusión es justo (me refiero a la justicia Distribuida, es decir a cada quien lo que conforme a derecho correspondan), que cuando se haga referencia a la figura piramidal en comparación al ordenamiento jurídico, se habla mejor de Estructura Nomológica, Estructura Piramidal o como debe ser Pirámide de Merkl, por las razones antes aludidas, sin desmerecer el aporte de Kelsen y mas aun en reivindicación a un doctrinario que ha construido tanto a las Ciencias Jurídicas.


Clasificación de  las normas jurídicas


ü  Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen: todo precepto de Derecho pertenece a un sistema normativo; dicha pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otras de superior jerarquía, y por último a una suprema llamada Constitución o ley fundamental. Desde el punto de vista de la no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los receptos del derecho se dividen en nacionales y extranjeros; pero puede ocurrir que dos o más Estados adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas (Derecho uniforme). 

ü  Desde el punto de vista de su fuente: los preceptos del derecho pueden ser formulados por órganos especiales (Poder Legislativo). Provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar. A los creados por órganos especiales se les da el nombre de leyes o norma de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama de derecho jurisprudencial.

ü  Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: es la porción del espacio en que un precepto es aplicable. En cuanto a este ámbito, los preceptos del derecho pueden ser generales, a estos pertenecen los vigentes en todo el territorio de Estado; o locales que son los que solo tienen aplicación en una parte del mismo. Por ejemplo, el Código Federal de Procedimientos Civiles está integrado por normas generales; el Civil del Distrito y Territorios Federales, tienen carácter local. Si aplicamos ese criterio al Derecho mexicano, descubriremos que existen desde ese punto de vista, tres categorías  de leyes: las federales las locales y las municipales. La federales son aplicables en toda la República; las locales, en las diversas partes integrantes de la Federación; las municipales, en la circunscripción territorial del municipio libre. Esta clasificación se basa en los preceptos de la Constitución relativos a la soberanía nacional y a al forma de gobierno.     

ü  Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Las determinadas son aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; y las indeterminadas son aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde su principio. Puede darse el caso de que una ley indique, desde el momento de su publicación, la duración de su obligatoriedad. La contraria solo pierde su vigencia cuando es abrogada, expresa o tácitamente.

ü  Desde el punto de vista de su ámbito material de validez: esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas. En este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho  público que se dividen en: Constitucionales, Administrativas, Penales, Procesales, Internacionales; y de derecho privado que se divide en civiles, familiar y mercantiles. Un ejemplo puede ser el artículo 14 de la Constitución, en sus dos últimos párrafos, establece que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra  o la  interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho”. La aplicación de tales disposiciones supone el conocimiento previo de la índole de los diversos preceptos.

ü  Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez: las normas del derecho se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa; las individualizadas son las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase. Las normas genéricas constan de dos partes: supuesto y disposición. Las normas individualizadas se dividen en: privadas, que se derivan de la voluntad de los particulares, en cuanto éstos aplican ciertas normas genéricas y tienen carácter privado los contratos y testamentos; y en públicas que tienen carácter publico las resoluciones judiciales y administrativas. Los tratados internacionales deben considerarse como normas individualizadas de índole pública.

ü  Desde el punto de vista de su jerarquía: el orden jerárquico normativo fue planteado por primera vez en la Edad Media, siendo más tarde olvidado. En tiempos moderno Bierling analiza la posibilidad de establecer una jerarquización de los receptos del derecho y, considera como partes constitutivas del orden jurídico la totalidad de las normas en vigor, la individualización de estas en actos como lo son los testamentos, las resoluciones administrativas, los contratos y las sentencias judiciales. El orden jurídico es una larga jerarquización de preceptos; en relación con los que le están subordinados, es acto de aplicación. El ordenamiento jurídico no es una sucesión interminable de preceptos determinantes  y actos determinados, sino que tiene un límite superior y otro inferior. La norma suprema es una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior categoría. El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de la siguiente forma:

§  Normas constitucionales
§  Normas ordinarias
§  Normas reglamentarias
§  Normas individualizadas

Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas se refieren a situaciones jurídicas concretas.

ü  Desde el punto de vista de sus sanciones: el jurista ruso, N. Korkounov divide los preceptos del derecho desde este punto de vista:

§  Leges perfectae. Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se dice que esta sanción es la más eficaz  porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma
§  Leges plus quam perfectae: la norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige una reparación pecuniaria.
§  Leges minus quam perfectae: son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio  produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor  a un castigo.
§  Leges imperfectae: Son las que no se encuentran provistas de sanción.

ü  Desde el punto de vista de su cualidad: estas se dividen en positivas  y negativas. Son positivas las que permiten cierta conducta; son negativas las que prohíben determinado comportamiento. La cualidad positiva o negativa de las normas jurídicas no dependen de que prescriban acciones o impongan omisiones, sino de que permitan o prohíban, ya una acción, ya una omisión. Esto equivale a sostener que las positivas atribuyen a un sujeto la facultad de hacer o de omitir algo, en cambio las prohibitivas le niegan tal facultad.

ü  Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria; las complementadas por su parte son llamadas primarias. Las secundarias no encierran una significación independiente y solo se pueden entender en relación con otros preceptos.
 Las secundarias son:

§  Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia
§  Las declarativas o explicativas
§  Las permisivas
§  Las interpretativas
§  Las sancionadoras

ü  Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares: se dividen en taxativas (ius congens) y dispositivas (ius dispositivum).
§  Las taxativas son aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad.
§  Las dispositivas son las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

Clasificación en función de la voluntad del individuo

ü  Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
ü  Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

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