sábado, 18 de junio de 2011

que es el CATASTRO.

El Catastro
Es considerado como una herramienta para procurar y garantizar la ordenación del espacio geográfico con fines de desarrollo, a través de la adecuada, precisa y oportuna definición de los tres aspectos más relevante de la propiedad inmobiliaria: descripción física, situación jurídica y valor económico.
El catastro Tal como lo estipula en artículo 25 de la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional (LGCCN) “Constituye la fuente primaria de datos del sistema de información territorial”. 
Según lo establecido en el Artículo 27. De la Ley de Geografía Cartografía
Catastro Nacional (LGCCN)  El catastro se formará por municipios y abarcará principalmente la investigación y determinación de lo siguiente:
1. Las tierras baldías.
2. Los ejidos.
3. Las tierras pertenecientes a entidades públicas.
4. Las tierras de propiedad Particular o colectiva.
Funciones del catastro
Las funciones importantes del catastro es justamente planificar el emplazamiento urbano de determinados establecimientos y edificios en zonas de alta concentración poblacional. Así, el catastro puede servir para establecer zonas de fábricas que deben estar alejadas de las zonas residenciales como también lo deben estar los vertederos de residuos, zonas de esparcimiento, zonas verdes para contribuir a la protección medioambiental, etc.
Otras de las funciones son:
*      Emitir los, productos catastrales, Así mismo autorizar las Impresiones de Planos, Documentos catastrales y copias o duplicados de documentos de su competencia. Visar los Planos para Prescripción Adquisitiva o Titulo Supletorio.
*      Mantener actualizada la información catastral y desarrollar actividades que permitan el incremento de la base informativa del distrito, debiendo reportar sus incorporaciones de nueva información al Sistema de Información Distrital.
*      Administrar la información catastral proporcionando información de las características físicas de los predios, el uso actual del suelo y las edificaciones e instalaciones, información que apoya el logro de objetivos de diversas áreas, contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal y en los programas a ejecutarse.
*      Promocionar el potencial del Catastro Urbano como instrumento generador de recursos financieros, mediante el sinceramiento catastral con la base de datos prediales y como herramienta de apoyo en el Planeamiento Urbano.
Ubicación del catastro en el ámbito del derecho
El procedimiento catastral es una obra que debe ser realizada por el estado en su categoría de ente soberano, como una actividad de naturaleza pública, o sea, que el procedimiento catastral es una actividad que compete al ámbito de derechos públicos.
Dentro de este esquema de clasificación del derecho público, el procedimiento catastral se debe ubicar como una actividad a desarrollarse   dentro del ámbito del derecho administrativo, ya que las leyes que la regulan como la ley de tierras   baldías y ejidos   y la ley de reforma agraria y su reglamento, son leyes de naturaleza administrativa.

En Venezuela por ejemplo, existe una disposición constitucional en la cual todo lo relativo a la materia de tierras baldías es de la competencia del poder popular.

Finalidad del catastro
          Tiene la finalidad de coadyuvar a la publicidad y garantizar los derechos reales, a una justa y equitativa contribución de las cargas fiscales, y sirve de base indispensable para la planificación del ordenamiento territorial y la obra publica.
Ello supone una metodología para instrumentarlo, una larga y compleja tarea para ejecutarlo, una organización administrativa para conservarlo, y un aporte constante de información para mantenerlo actualizado.

De la misma definición, podemos extraer claramente la finalidad del catastro.
*      Garantizar la Propiedad
*      Equidad en el cobro de impuestos y tasas
*      Planificación de la obra publica
*      Datos estadísticos
*      Historia del patrimonio nacional

Clases de catastro

*      CATASTRO URBANO: es el inventario de la propiedad inmueble, se constituyen como una base de datos, al servicio de la comunidad, gobierno Local. y gobierno Central. En la base de datos catastral se describen los bienes inmuebles mediante un conjunto de características físicas (superficie, situación, linderos, representación gráfica, año de construcción uso entre otros aspectos), jurídicas (datos de la propiedad) y económicas (valor del suelo, valor de la construcción, usos). El catastro de bienes inmuebles es un eficaz instrumento de gestión territorial municipal. El conocimiento por parte de un Municipio de lo que posee en su territorio y de la dimensión real de los recursos, son la base para lograr una planificación eficiente, además nos permite la correcta localización de los inmuebles, establecer sus medidas lineales y superficiales, su naturaleza, su valor y productividad, su nomenclatura y demás características, entre otros.
*      CATASTRO RURAL: se orienta a la capacitación y sistematización de información sobre, los predios rurales de los municipios, con dos propósitos:
Ø  Detectar los usos productivos del  suelo rural.
Ø  Ubicar a los propietarios de los predios rurales.

En el catastro rural, lo importante es destacar la utilidad productiva del suelo en materia agropecuario razón por la cual las construcciones, aunque tomadas en cuentas, no tienen el mismo interés que los predios.

Oficina Municipal de Catastro

Tiene a su cargo la identificación, numeración y descripción de los inmuebles que integran la riqueza inmobiliaria del Municipio, con expresión de sus propietarios, superficies, situación, linderos, valores y demás circunstancias que den a conocer sus características físicas, económicas y jurídicas. La Oficina Municipal de Catastro en una dependencia ejecutiva de alto nivel que depende directamente del Alcalde.

La oficina municipal de catastro emitirá la cedula catastral o el certificado de empadronamiento, como constancia de que el inmueble registrado o empadronado, presenta claridad respecto a la formas de tenencia y la Régimen de propiedad. Para emitir la cedula catastral o certificado de empadronamiento los inmuebles deben poseer en el expediente inmobiliario los siguientes documentos:
*      Plano de mensura
*      Inscripción catastral
*      Avaluó del inmueble
*      Acta de verificación de linderos
*      Estudio Jurídico
La Oficina municipal de Catastro, verificará la titularidad del inmueble y procederá a emitir la cedula catastral al propietario del mismo.
Vinculación del catastro con el registro PÚBLICO

La vinculación del catastro con el registro publico según lo establece el articulo 41 de la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional, “el catastro estará vinculado al Registro publico en los términos contemplados en esta ley, a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujetos de los mismos, y el aspecto físico de los inmuebles mediante el uso del código catastral.

funciones  de la Oficina de Catastro Municipal

Según lo estable la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional en el Artículo 56. A los efectos de garantizar la uniformidad del régimen catastral y de consolidar a nivel nacional la información territorial, los municipios por órgano de la oficina municipal de catastro, conforme a sus competencias, se encargarán de:
1.    Realizar la inscripción inmobiliaria en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con la ley, las ordenanzas municipales correspondientes y sus reglamentos.
2.    Expedir constancias de inscripción catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.
3.    Expedir al propietario del inmueble la cédula catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.
4.    Expedir certificado de empadronamiento catastral en los casos de posesión u ocupación del inmueble por personas que no sean titulares de la propiedad del mismo, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.
5.    Signar los inmuebles de su ámbito territorial de conformidad con el Sistema de Codificación n Catastral que elabore el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
6.    Asignar nueva codificación de conformidad al Sistema de Codificación Catastral en caso de  modificaciones determinadas por división o integración de inmuebles.
7.    Conformar en su respectivo territorio el Registro Catastral.
8.    Elaborar los mapas catastrales del municipio correspondiente, sobre la base de la
9.    Información contenida en las cédulas catastrales y en los certificados de empadronamiento, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas correspondientes.
10. Revocar o cancelar inscripciones inmobiliarias, en los casos indicados en esta Ley y en las ordenanzas correspondientes.
11. Informar periódicamente al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar de las actividades realizadas, a través de la oficina regional o estadal respectiva.
12. Las demás atribuciones que le sean conferidas por la ley, las ordenanzas municipales y los reglamentos.
.
.Ficha Catastral

Es el instrumento utilizado por el proceso de levantamiento de inmuebles, para recoger datos relacionados con las características físicas, tanto del terreno como de la construcción, así como la codificación jurídica y la información económica de los  inmuebles ubicados en el municipio

La ficha catastral esta conformada por tres secciones: la primera sección contiene los campos donde se identifica el código catastral del inmueble, datos del propietario, administrador u ocupante, dirección y residentes del inmueble. En la segunda sección se describe las características físicas del terreno. La tercera sección contiene los datos de ubicación del inmueble, linderos y el croquis del levantamiento parcelario.

Constituye el documento de mayor relevancia en el proceso de formación y conservación del catastro Este documento que contiene una serie de datos necesarios para la valoración o precio del inmueble que dicho organismo establece sobre el inmueble para el cálculo del impuesto inmobiliario, anteriormente denominado “derecho de frente”. Es un requisito exigido por el Registro Inmobiliario para la venta del inmueble y debe actualizarse cada vez que el inmueble cambia de propietario.

Tal como lo establece la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional en el Artículo 37. “La oficina municipal de catastro fijará la base de cálculo para la determinación del valor catastral del inmueble, de conformidad con las variables y normas técnicas de valoración establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Artículo 38. La oficina municipal de catastro expedirá tres ejemplares de la cédula catastral o del certificado de empadronamiento catastral: para el expediente inmobiliario llevado por la oficina correspondiente; para el propietario o poseedor u ocupante del inmueble, según el caso; y para el Registro Catastral llevado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Respectivamente.
Artículo 39. La cédula catastral comprenderá:
1.    La identificación del propietario.
2.    Los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad.
3.    El número del mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble.
4.    Los linderos y la cabida del inmueble, original y actual.
5.    El valor catastral del inmueble.
Parágrafo Único: La cédula catastral llevará anexo el mapa catastral con la individualización del inmueble. Cuando la oficina municipal no pueda suministrar dicho mapa catastral, la individualización del inmueble quedará reflejada en el correspondiente
1.     plano de mensura presentado por el interesado y certificado por dicha oficina.

Código catastral

Es la combinación de números y letras que de manera oficial, exclusiva e inequívoca identificara a un inmueble cualquiera, en el territorio nacional; teniendo como marco su ubicación espacial dentro de la división político administrativa del país. El mismo debe estar representado en la ficha catastral y en el mapa catastral.

Según el articulo 11 de la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional “La Oficina Municipal de catastro asignara el código catastral a los inmuebles el municipio, en función de la sectorización de su ámbito territorial,  

Inscripción catastral

Según el articulo 31 de la ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional  “Todo propietario de inmueble esta en la obligación de inscribir o actualizar el registro de sus propiedad mediante la presentación de sus títulos de propiedad debidamente registrados y los respectivos planos de mensura. Este acto administrativo no acredita propiedad sobre el inmueble.
Datos necesarios para realizar la inscripción catastral:
Datos del Propietario:
ü  Nombres y apellidos / Razón Social
ü  Persona Natural (PN)
ü  Persona Jurídica (PJ)
ü  Cedula de Identidad /Rif
ü  Teléfono
ü  Dirección del Inmueble
ü  Teléfono (del inmueble)
ü  Nombre del Inmueble
ü  N° Cívico
Datos del representante legal o Razón Social
ü  Nombres y apellidos / Razón Social
ü  Persona Natural (PN)
ü  Persona Jurídica (PJ)
ü  Cedula de Identidad /Rif
ü  Teléfono
ü  Dirección del Inmueble
ü  Teléfono (del inmueble)
ü  Propietario Anterior
Datos del Inmueble:
ü  Datos del documento
ü  Numero
ü  Tomo
ü  Folio
ü  Protocolo
ü  Fecha
ü  Superficie
ü  Monto de transacción
ü  Linderos dimensiones
ü  Valor declarado del inmueble
ü  Valor del terreno estimado por el ocupante
ü  Valor bienhechuría
ü  Valor instalaciones
ü  Valor total
ü  Firma del propietario u ocupante, representante legal o administrador

Número de Catastro

Es un número asignado por la Alcaldía donde se ubica el inmueble y va asociado al nombre del primer propietario y la dirección exacta. El documento que contiene el Número de Catastro es la “Ficha o Cédula Catastral”.
El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar,
Según Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000, se crea el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Este Instituto es el ente rector del Estado, para la producción y difusión oficial de la información territorial en serie de escalas, en las áreas de geografía, cartografía, catastro, geofísica, geodesia y percepción remota; empleando tecnología de punta y rigurosos estándares de calidad.
Tal como lo establece la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional Artículo 45. El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar es el ente rector de la actividad geográfica, cartográfica y de catastro del Estado.
Misión
Dirigir, producir y proveer la información territorial oficial en materia de Geografía, Cartografía y Catastro a los fines de contribuir con el desarrollo integral y la seguridad de la nación.


Visión
Institución tecnológica de vanguardia, reconocida nacional e internacionalmente como una organización pionera, vital y estratégica del Estado Venezolano; que hace posible con su información geográfica el desarrollo sustentable, sustitutivo del modelo petrolero, que promueve el redescubrimiento y utilización de la invalorable riqueza territorial, con el trabajo creador de toda la sociedad.
funciones  de la Oficina de Catastro Municipal
Según lo estable la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional en el Artículo 46. Son atribuciones del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Las siguientes:

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