sábado, 18 de junio de 2011

que es el CATASTRO.

El Catastro
Es considerado como una herramienta para procurar y garantizar la ordenación del espacio geográfico con fines de desarrollo, a través de la adecuada, precisa y oportuna definición de los tres aspectos más relevante de la propiedad inmobiliaria: descripción física, situación jurídica y valor económico.
El catastro Tal como lo estipula en artículo 25 de la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional (LGCCN) “Constituye la fuente primaria de datos del sistema de información territorial”. 
Según lo establecido en el Artículo 27. De la Ley de Geografía Cartografía
Catastro Nacional (LGCCN)  El catastro se formará por municipios y abarcará principalmente la investigación y determinación de lo siguiente:
1. Las tierras baldías.
2. Los ejidos.
3. Las tierras pertenecientes a entidades públicas.
4. Las tierras de propiedad Particular o colectiva.
Funciones del catastro
Las funciones importantes del catastro es justamente planificar el emplazamiento urbano de determinados establecimientos y edificios en zonas de alta concentración poblacional. Así, el catastro puede servir para establecer zonas de fábricas que deben estar alejadas de las zonas residenciales como también lo deben estar los vertederos de residuos, zonas de esparcimiento, zonas verdes para contribuir a la protección medioambiental, etc.
Otras de las funciones son:
*      Emitir los, productos catastrales, Así mismo autorizar las Impresiones de Planos, Documentos catastrales y copias o duplicados de documentos de su competencia. Visar los Planos para Prescripción Adquisitiva o Titulo Supletorio.
*      Mantener actualizada la información catastral y desarrollar actividades que permitan el incremento de la base informativa del distrito, debiendo reportar sus incorporaciones de nueva información al Sistema de Información Distrital.
*      Administrar la información catastral proporcionando información de las características físicas de los predios, el uso actual del suelo y las edificaciones e instalaciones, información que apoya el logro de objetivos de diversas áreas, contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal y en los programas a ejecutarse.
*      Promocionar el potencial del Catastro Urbano como instrumento generador de recursos financieros, mediante el sinceramiento catastral con la base de datos prediales y como herramienta de apoyo en el Planeamiento Urbano.
Ubicación del catastro en el ámbito del derecho
El procedimiento catastral es una obra que debe ser realizada por el estado en su categoría de ente soberano, como una actividad de naturaleza pública, o sea, que el procedimiento catastral es una actividad que compete al ámbito de derechos públicos.
Dentro de este esquema de clasificación del derecho público, el procedimiento catastral se debe ubicar como una actividad a desarrollarse   dentro del ámbito del derecho administrativo, ya que las leyes que la regulan como la ley de tierras   baldías y ejidos   y la ley de reforma agraria y su reglamento, son leyes de naturaleza administrativa.

En Venezuela por ejemplo, existe una disposición constitucional en la cual todo lo relativo a la materia de tierras baldías es de la competencia del poder popular.

Finalidad del catastro
          Tiene la finalidad de coadyuvar a la publicidad y garantizar los derechos reales, a una justa y equitativa contribución de las cargas fiscales, y sirve de base indispensable para la planificación del ordenamiento territorial y la obra publica.
Ello supone una metodología para instrumentarlo, una larga y compleja tarea para ejecutarlo, una organización administrativa para conservarlo, y un aporte constante de información para mantenerlo actualizado.

De la misma definición, podemos extraer claramente la finalidad del catastro.
*      Garantizar la Propiedad
*      Equidad en el cobro de impuestos y tasas
*      Planificación de la obra publica
*      Datos estadísticos
*      Historia del patrimonio nacional

Clases de catastro

*      CATASTRO URBANO: es el inventario de la propiedad inmueble, se constituyen como una base de datos, al servicio de la comunidad, gobierno Local. y gobierno Central. En la base de datos catastral se describen los bienes inmuebles mediante un conjunto de características físicas (superficie, situación, linderos, representación gráfica, año de construcción uso entre otros aspectos), jurídicas (datos de la propiedad) y económicas (valor del suelo, valor de la construcción, usos). El catastro de bienes inmuebles es un eficaz instrumento de gestión territorial municipal. El conocimiento por parte de un Municipio de lo que posee en su territorio y de la dimensión real de los recursos, son la base para lograr una planificación eficiente, además nos permite la correcta localización de los inmuebles, establecer sus medidas lineales y superficiales, su naturaleza, su valor y productividad, su nomenclatura y demás características, entre otros.
*      CATASTRO RURAL: se orienta a la capacitación y sistematización de información sobre, los predios rurales de los municipios, con dos propósitos:
Ø  Detectar los usos productivos del  suelo rural.
Ø  Ubicar a los propietarios de los predios rurales.

En el catastro rural, lo importante es destacar la utilidad productiva del suelo en materia agropecuario razón por la cual las construcciones, aunque tomadas en cuentas, no tienen el mismo interés que los predios.

Oficina Municipal de Catastro

Tiene a su cargo la identificación, numeración y descripción de los inmuebles que integran la riqueza inmobiliaria del Municipio, con expresión de sus propietarios, superficies, situación, linderos, valores y demás circunstancias que den a conocer sus características físicas, económicas y jurídicas. La Oficina Municipal de Catastro en una dependencia ejecutiva de alto nivel que depende directamente del Alcalde.

La oficina municipal de catastro emitirá la cedula catastral o el certificado de empadronamiento, como constancia de que el inmueble registrado o empadronado, presenta claridad respecto a la formas de tenencia y la Régimen de propiedad. Para emitir la cedula catastral o certificado de empadronamiento los inmuebles deben poseer en el expediente inmobiliario los siguientes documentos:
*      Plano de mensura
*      Inscripción catastral
*      Avaluó del inmueble
*      Acta de verificación de linderos
*      Estudio Jurídico
La Oficina municipal de Catastro, verificará la titularidad del inmueble y procederá a emitir la cedula catastral al propietario del mismo.
Vinculación del catastro con el registro PÚBLICO

La vinculación del catastro con el registro publico según lo establece el articulo 41 de la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional, “el catastro estará vinculado al Registro publico en los términos contemplados en esta ley, a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujetos de los mismos, y el aspecto físico de los inmuebles mediante el uso del código catastral.

funciones  de la Oficina de Catastro Municipal

Según lo estable la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional en el Artículo 56. A los efectos de garantizar la uniformidad del régimen catastral y de consolidar a nivel nacional la información territorial, los municipios por órgano de la oficina municipal de catastro, conforme a sus competencias, se encargarán de:
1.    Realizar la inscripción inmobiliaria en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con la ley, las ordenanzas municipales correspondientes y sus reglamentos.
2.    Expedir constancias de inscripción catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.
3.    Expedir al propietario del inmueble la cédula catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.
4.    Expedir certificado de empadronamiento catastral en los casos de posesión u ocupación del inmueble por personas que no sean titulares de la propiedad del mismo, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.
5.    Signar los inmuebles de su ámbito territorial de conformidad con el Sistema de Codificación n Catastral que elabore el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
6.    Asignar nueva codificación de conformidad al Sistema de Codificación Catastral en caso de  modificaciones determinadas por división o integración de inmuebles.
7.    Conformar en su respectivo territorio el Registro Catastral.
8.    Elaborar los mapas catastrales del municipio correspondiente, sobre la base de la
9.    Información contenida en las cédulas catastrales y en los certificados de empadronamiento, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas correspondientes.
10. Revocar o cancelar inscripciones inmobiliarias, en los casos indicados en esta Ley y en las ordenanzas correspondientes.
11. Informar periódicamente al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar de las actividades realizadas, a través de la oficina regional o estadal respectiva.
12. Las demás atribuciones que le sean conferidas por la ley, las ordenanzas municipales y los reglamentos.
.
.Ficha Catastral

Es el instrumento utilizado por el proceso de levantamiento de inmuebles, para recoger datos relacionados con las características físicas, tanto del terreno como de la construcción, así como la codificación jurídica y la información económica de los  inmuebles ubicados en el municipio

La ficha catastral esta conformada por tres secciones: la primera sección contiene los campos donde se identifica el código catastral del inmueble, datos del propietario, administrador u ocupante, dirección y residentes del inmueble. En la segunda sección se describe las características físicas del terreno. La tercera sección contiene los datos de ubicación del inmueble, linderos y el croquis del levantamiento parcelario.

Constituye el documento de mayor relevancia en el proceso de formación y conservación del catastro Este documento que contiene una serie de datos necesarios para la valoración o precio del inmueble que dicho organismo establece sobre el inmueble para el cálculo del impuesto inmobiliario, anteriormente denominado “derecho de frente”. Es un requisito exigido por el Registro Inmobiliario para la venta del inmueble y debe actualizarse cada vez que el inmueble cambia de propietario.

Tal como lo establece la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional en el Artículo 37. “La oficina municipal de catastro fijará la base de cálculo para la determinación del valor catastral del inmueble, de conformidad con las variables y normas técnicas de valoración establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Artículo 38. La oficina municipal de catastro expedirá tres ejemplares de la cédula catastral o del certificado de empadronamiento catastral: para el expediente inmobiliario llevado por la oficina correspondiente; para el propietario o poseedor u ocupante del inmueble, según el caso; y para el Registro Catastral llevado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Respectivamente.
Artículo 39. La cédula catastral comprenderá:
1.    La identificación del propietario.
2.    Los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad.
3.    El número del mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble.
4.    Los linderos y la cabida del inmueble, original y actual.
5.    El valor catastral del inmueble.
Parágrafo Único: La cédula catastral llevará anexo el mapa catastral con la individualización del inmueble. Cuando la oficina municipal no pueda suministrar dicho mapa catastral, la individualización del inmueble quedará reflejada en el correspondiente
1.     plano de mensura presentado por el interesado y certificado por dicha oficina.

Código catastral

Es la combinación de números y letras que de manera oficial, exclusiva e inequívoca identificara a un inmueble cualquiera, en el territorio nacional; teniendo como marco su ubicación espacial dentro de la división político administrativa del país. El mismo debe estar representado en la ficha catastral y en el mapa catastral.

Según el articulo 11 de la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional “La Oficina Municipal de catastro asignara el código catastral a los inmuebles el municipio, en función de la sectorización de su ámbito territorial,  

Inscripción catastral

Según el articulo 31 de la ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional  “Todo propietario de inmueble esta en la obligación de inscribir o actualizar el registro de sus propiedad mediante la presentación de sus títulos de propiedad debidamente registrados y los respectivos planos de mensura. Este acto administrativo no acredita propiedad sobre el inmueble.
Datos necesarios para realizar la inscripción catastral:
Datos del Propietario:
ü  Nombres y apellidos / Razón Social
ü  Persona Natural (PN)
ü  Persona Jurídica (PJ)
ü  Cedula de Identidad /Rif
ü  Teléfono
ü  Dirección del Inmueble
ü  Teléfono (del inmueble)
ü  Nombre del Inmueble
ü  N° Cívico
Datos del representante legal o Razón Social
ü  Nombres y apellidos / Razón Social
ü  Persona Natural (PN)
ü  Persona Jurídica (PJ)
ü  Cedula de Identidad /Rif
ü  Teléfono
ü  Dirección del Inmueble
ü  Teléfono (del inmueble)
ü  Propietario Anterior
Datos del Inmueble:
ü  Datos del documento
ü  Numero
ü  Tomo
ü  Folio
ü  Protocolo
ü  Fecha
ü  Superficie
ü  Monto de transacción
ü  Linderos dimensiones
ü  Valor declarado del inmueble
ü  Valor del terreno estimado por el ocupante
ü  Valor bienhechuría
ü  Valor instalaciones
ü  Valor total
ü  Firma del propietario u ocupante, representante legal o administrador

Número de Catastro

Es un número asignado por la Alcaldía donde se ubica el inmueble y va asociado al nombre del primer propietario y la dirección exacta. El documento que contiene el Número de Catastro es la “Ficha o Cédula Catastral”.
El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar,
Según Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000, se crea el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Este Instituto es el ente rector del Estado, para la producción y difusión oficial de la información territorial en serie de escalas, en las áreas de geografía, cartografía, catastro, geofísica, geodesia y percepción remota; empleando tecnología de punta y rigurosos estándares de calidad.
Tal como lo establece la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional Artículo 45. El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar es el ente rector de la actividad geográfica, cartográfica y de catastro del Estado.
Misión
Dirigir, producir y proveer la información territorial oficial en materia de Geografía, Cartografía y Catastro a los fines de contribuir con el desarrollo integral y la seguridad de la nación.


Visión
Institución tecnológica de vanguardia, reconocida nacional e internacionalmente como una organización pionera, vital y estratégica del Estado Venezolano; que hace posible con su información geográfica el desarrollo sustentable, sustitutivo del modelo petrolero, que promueve el redescubrimiento y utilización de la invalorable riqueza territorial, con el trabajo creador de toda la sociedad.
funciones  de la Oficina de Catastro Municipal
Según lo estable la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional en el Artículo 46. Son atribuciones del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Las siguientes:

PORQUE DIOS DIJO:

miércoles, 15 de junio de 2011

citas para reflexionar ahora....

Nuestros sufrimientos son caricias bondadosas de Dios,
llamándonos para que nos volvamos a Él, y para
hacernos reconocer que no somos nosotros los que controlamos nuestras vidas, sino que es Dios quien tiene el control, y podemos confiar plenamente en Él.

que importante es cuidar el medio ambiente


5 de junio de 2011
El Día Mundial del Medio Ambiente se conmemora del 5 de junio de cada año, siendo el vehículo a través del cual las Naciones Unidas estimulan la concienciación sobre el ambiente a nivel mundial, además de promover la atención y acción política.
El lema para el 2011 es "Muchas Especies. Un Planeta. Un Futuro", un mensaje que se enfoca en la importancia vital para el bienestar de la humanidad y para las especies y ecosistemas del planeta. El tema también apoya el Año Internacional de la Diversidad Biológica celebrado este año.




hoy es el dia

Esta noche se podrá ver el eclipse total de Luna más largo desde 2000

Durante este periodo, el Sol, la Tierra y la Luna estarán alineados y los rayos de sol no iluminarán
Foto: Reuters

La luna llena de junio, que se producirá hoy, será especial al coincidir con un eclipse total de nuestro satélite, que podrá apreciarse durante una hora y 40 minutos en todo el mundo salvo en el centro y el norte de América.
El último eclipse total de esta duración tuvo lugar en 2000 y el próximo no ocurrirá hasta 2018.
Durante ese periodo, el Sol, la Tierra y la Luna estarán alineados y los rayos de sol no iluminarán la Luna, que se oscurecerá y cambiará de color, mostrándose de un tono naranja o rojo, dependiendo del tiempo que haga.
A diferencia de un eclipse de Sol, la Luna no se oscurecerá del todo porque recibirá luz solar indirecta refractada desde la atmósfera de la Tierra, según la NASA.
El eclipse comenzará a las 17.24 GMT y terminará a las 23.00 GMT, pero podrá apreciarse en todo su esplendor entre las 19.22 GMT y las 21.02 GMT, durante una hora y cuarenta minutos, cuando se haga total al transitar la Luna por la parte más oscura del cono de sombra que proyecta la Tierra.
La NASA aprovechará la ocasión para recoger imágenes del fenómeno y datos con el Orbitador de Reconocimiento Lunar (LRO) que desde junio de 2009 envía información sobre nuestro satélite a la Tierra.
El Radiómetro Lunar Diviner registrará la velocidad a la que se enfrían diez zonas lunares distintas, con terrenos rocosos o cubiertos de fino polvo, según informó la NASA en una nota.
"Como el atardecer y el amanecer lunares duran mucho tiempo -un ciclo completo tiene más de 29 días-, la superficie lunar se enfría y se calienta despacio, por lo que este eclipse es una oportunidad especial para observar lo que ocurre si se apaga el Sol relativamente rápido", señaló Noah Petro, uno de los científicos del proyecto LRO.
"Es como sacar un pastel del horno y meterlo en el congelador sin dejar que se enfríe antes. Queremos ver cómo responde la superficie de la Luna a este abrupto cambio de temperatura", añadió.
Mientras, aquí en la Tierra se podrá admirar una Luna naranja o rojo intenso, que podrá apreciarse mejor si nos alejamos de la ciudad y su contaminación lumínica.
A diferencia de los eclipses de sol, los de luna no entrañan ningún riesgo para la vista y no requieren por lo tanto para su observación a simple vista de la utilización de ningún filtro.

sábado, 4 de junio de 2011

la norma juridica

NormaS  JurídicaS
Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Las Normas Jurídicas buscan cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.
También existen otro tipo de normas: normas morales, sociales, religiosa.

ü  Las Normas Morales: son impuestos por la conciencia de cada individuo, basados en la moral colectiva, que coincide un una serie de valores éticos considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana.
ü  Las Normas Religiosas: son prescriptos por la comunidad religiosa a la que cada individuo pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento a los mandatos de determinada religión es “divina o suprema”.
ü  Las Normas Sociales  o de Costumbre: han surgido espontáneamente de la práctica repetida de ciertas conductas basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Estas son establecidas (por la sociedad a la que se pertenece) fuera del individuo que debe cumplirlas. 

 

Características de las Normas Jurídicas

ü  Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
ü  Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
ü  Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
ü  Coercibilidad: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.
ü  Generalidad: Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella se ordena se impone a un número independiente de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.
ü  Racionalidad: la norma como juicio lógico-valorativo plantea una conducta a seguir lógica, racional, comprensible, inteligible, con lenguaje claro y preciso capaz de ser interpretado por todos lo miembros de la sociedad donde va a regir.
Análisis del supuesto de hechos y de la consecuencia jurídica
El Supuesto de hechos o precepto o  hipótesis conductual: se traduce a la regla de conducta o comportamiento que el derecho de forma imperativa nos orden a cumplir. Se trata de órdenes, de mandatos que con carácter obligatorio se nos exige  realizar.
La sanción o consecuencia jurídica. Representada por el efecto que trae consigo o acarrea la inobservancia o desacato de lo establecido en el precepto o supuesto de hechos o conducta a seguir plasmado en la primera parte  de la norma jurídica. Las sanciones variaran según la rama del Derecho de la cual se trate. Verbo y gracia: penas corporales, en materia penal, decomisos y multas, en el ámbito fiscal; indemnizaciones  traducidas en dinero, en material civil-mercantil, etc. 
La Pirámide Jurídica de Kelsen
es posible confundir Teorías principalmente si son jurídicas, la Doctrina como fuente material del Derecho y apoyo para la interpretación de la norma, juega un papel fundamental para aquellos que pretendemos estudiar y comprender la Ciencia del Derecho; aquí se demuestra una confusión en relación a la autoría de la Pirámide Jurídica; la teoría de la estructura escalonada del orden jurídico es el resultado obtenido de un estudio profundo de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, sin embargo Kelsen declaro abiertamente que el merito de la Estructura Escalona le corresponde a Adolf Merkl, su discípulo, a tal grado de consideración cofundador de la Teoría Pura del Derecho, aquí de manera sucinta presento algunas referencias doctrinarias que respaldan mi punto.
Se habla de PIRAMIDE JURIDICA como símbolo de cada orden jurídico singular y aun del internacional, en el que resulta armonizar todos aquellos. Ahora bien, en dicha pirámide, las normas se distribuyen en las distintas gradas, que se escalonan desde el vértice hasta la base, disminuyendo en el mismo sentido su generalidades por ello que mientras en el plano masa alto se encuentran las normas constitucionales-en sentido positivo- en la base de la pirámide se hallan las normas individuales. Entre ambos extremos, se encuentran los tratados internacionales, las leyes stricto sensu, los derechos del Poder Ejecutivo, etc. Debajo de las normas individuales, encontramos ya los actos de ejecución material de las  mismas.
:
Por su jerarquía, han sido divididas en fundamentales (o primarias) y derivadas (o secundarias). Para comprender mejor esta calificación, conviene recordar que el derecho de cada Estado constituye no un conjunto inorgánico de normas jurídicas, sino un todo ordenado o sistema de normas, entre las cuales hay relaciones de coordinación y de subordinación (o supra ordinación). El estudio de estas relaciones. El estudio de estas relaciones ha permitido establecer la existencia de un verdadero orden jerárquico normativo, o si se quiere, de un sistema escalonado de normas (Merkl discípulo de Kelsen, lo comparo con una pirámide y por se habla de PIRAMIDE JURIDICA, como símbolo de cada orden jurídico estadal y aun del internacional).
Hans Kelsen en su obra Teoría Pura del Derecho, en el capitulo referente a la dinámica jurídica, habla de la construcción escalona del Orden Jurídico, que constituyo la base para que Adolf Merkl, concluyera su Teoría, en conclusión es justo (me refiero a la justicia Distribuida, es decir a cada quien lo que conforme a derecho correspondan), que cuando se haga referencia a la figura piramidal en comparación al ordenamiento jurídico, se habla mejor de Estructura Nomológica, Estructura Piramidal o como debe ser Pirámide de Merkl, por las razones antes aludidas, sin desmerecer el aporte de Kelsen y mas aun en reivindicación a un doctrinario que ha construido tanto a las Ciencias Jurídicas.


Clasificación de  las normas jurídicas


ü  Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen: todo precepto de Derecho pertenece a un sistema normativo; dicha pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otras de superior jerarquía, y por último a una suprema llamada Constitución o ley fundamental. Desde el punto de vista de la no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los receptos del derecho se dividen en nacionales y extranjeros; pero puede ocurrir que dos o más Estados adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas (Derecho uniforme). 

ü  Desde el punto de vista de su fuente: los preceptos del derecho pueden ser formulados por órganos especiales (Poder Legislativo). Provenir de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de obrar. A los creados por órganos especiales se les da el nombre de leyes o norma de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama de derecho jurisprudencial.

ü  Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: es la porción del espacio en que un precepto es aplicable. En cuanto a este ámbito, los preceptos del derecho pueden ser generales, a estos pertenecen los vigentes en todo el territorio de Estado; o locales que son los que solo tienen aplicación en una parte del mismo. Por ejemplo, el Código Federal de Procedimientos Civiles está integrado por normas generales; el Civil del Distrito y Territorios Federales, tienen carácter local. Si aplicamos ese criterio al Derecho mexicano, descubriremos que existen desde ese punto de vista, tres categorías  de leyes: las federales las locales y las municipales. La federales son aplicables en toda la República; las locales, en las diversas partes integrantes de la Federación; las municipales, en la circunscripción territorial del municipio libre. Esta clasificación se basa en los preceptos de la Constitución relativos a la soberanía nacional y a al forma de gobierno.     

ü  Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Las determinadas son aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; y las indeterminadas son aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde su principio. Puede darse el caso de que una ley indique, desde el momento de su publicación, la duración de su obligatoriedad. La contraria solo pierde su vigencia cuando es abrogada, expresa o tácitamente.

ü  Desde el punto de vista de su ámbito material de validez: esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas. En este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho  público que se dividen en: Constitucionales, Administrativas, Penales, Procesales, Internacionales; y de derecho privado que se divide en civiles, familiar y mercantiles. Un ejemplo puede ser el artículo 14 de la Constitución, en sus dos últimos párrafos, establece que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra  o la  interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho”. La aplicación de tales disposiciones supone el conocimiento previo de la índole de los diversos preceptos.

ü  Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez: las normas del derecho se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa; las individualizadas son las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase. Las normas genéricas constan de dos partes: supuesto y disposición. Las normas individualizadas se dividen en: privadas, que se derivan de la voluntad de los particulares, en cuanto éstos aplican ciertas normas genéricas y tienen carácter privado los contratos y testamentos; y en públicas que tienen carácter publico las resoluciones judiciales y administrativas. Los tratados internacionales deben considerarse como normas individualizadas de índole pública.

ü  Desde el punto de vista de su jerarquía: el orden jerárquico normativo fue planteado por primera vez en la Edad Media, siendo más tarde olvidado. En tiempos moderno Bierling analiza la posibilidad de establecer una jerarquización de los receptos del derecho y, considera como partes constitutivas del orden jurídico la totalidad de las normas en vigor, la individualización de estas en actos como lo son los testamentos, las resoluciones administrativas, los contratos y las sentencias judiciales. El orden jurídico es una larga jerarquización de preceptos; en relación con los que le están subordinados, es acto de aplicación. El ordenamiento jurídico no es una sucesión interminable de preceptos determinantes  y actos determinados, sino que tiene un límite superior y otro inferior. La norma suprema es una norma sobre la que no existe ningún precepto de superior categoría. El orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de la siguiente forma:

§  Normas constitucionales
§  Normas ordinarias
§  Normas reglamentarias
§  Normas individualizadas

Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas se refieren a situaciones jurídicas concretas.

ü  Desde el punto de vista de sus sanciones: el jurista ruso, N. Korkounov divide los preceptos del derecho desde este punto de vista:

§  Leges perfectae. Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se dice que esta sanción es la más eficaz  porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma
§  Leges plus quam perfectae: la norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige una reparación pecuniaria.
§  Leges minus quam perfectae: son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio  produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor  a un castigo.
§  Leges imperfectae: Son las que no se encuentran provistas de sanción.

ü  Desde el punto de vista de su cualidad: estas se dividen en positivas  y negativas. Son positivas las que permiten cierta conducta; son negativas las que prohíben determinado comportamiento. La cualidad positiva o negativa de las normas jurídicas no dependen de que prescriban acciones o impongan omisiones, sino de que permitan o prohíban, ya una acción, ya una omisión. Esto equivale a sostener que las positivas atribuyen a un sujeto la facultad de hacer o de omitir algo, en cambio las prohibitivas le niegan tal facultad.

ü  Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria; las complementadas por su parte son llamadas primarias. Las secundarias no encierran una significación independiente y solo se pueden entender en relación con otros preceptos.
 Las secundarias son:

§  Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia
§  Las declarativas o explicativas
§  Las permisivas
§  Las interpretativas
§  Las sancionadoras

ü  Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares: se dividen en taxativas (ius congens) y dispositivas (ius dispositivum).
§  Las taxativas son aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad.
§  Las dispositivas son las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

Clasificación en función de la voluntad del individuo

ü  Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
ü  Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.